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sábado, 1 de agosto de 2026

El Escudo de la República: Gorostiaga, la Ley de la Selva y el Calvario de Libarona

 El Caos Nacional y la Necesidad de un Límite


Por: Georgina Elena Palmeyro

Antropología Social




Antes de 1853, la República Argentina no se regía por el derecho, sino por la ley de la selva. A lo largo y ancho del territorio naciente, el abuso de poder era la moneda corriente:


* Iniquidad sin fronteras

Desde las ejecuciones sumarias en el norte hasta las persecuciones en el litoral, el poder civil estaba totalmente desamparado.


* Actos espurios generalizados

Los caudillismos locales e intereses facciosos devoraban la hacienda pública, confiscaban propiedades por simpatías políticas y suprimían las libertades humanas elementales.


* El vacío institucional

Sin una Carta Magna que limitara las voluntades personales, la vida y el honor de los ciudadanos quedaban a merced del gobernante de turno.


José Benjamín Gorostiaga El Arquitecto Guiado por la Justicia


Frente a este mapa de desolación y degradación discursiva, emerge la figura del jurisconsulto santiagueño José Benjamín Gorostiaga. Su motor fundamental no fue la especulación política, sino un profundo imperativo ético de justicia, que plasmó con nombre y apellido en el texto de 1853 para frenar este accionar doloso:


* El Artículo 29 (Fin de la Suma del Poder Público)


Diseñado expresamente para erradicar a los gobernantes absolutistas.


Establece que el Congreso no puede otorgar al Ejecutivo (ni las provincias a sus gobernadores) "facultades extraordinarias", ni la "suma del poder público", ni sumisiones por las que la vida y el honor de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna

El texto define estos actos como "infames traiciones a la patria".


* El Artículo 18 (Garantías Civiles y Fin del Tormento): 


Gorostiaga escribió este artículo para desmantelar los calabozos del horror. 

Este artículo deroga constitucionalmente métodos como el "enchalecado" o el "estaqueamiento".

Declara explícitamente: 


"Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentos y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas...".  

"Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa".


* Inviolabilidad de la propiedad contra las confiscaciones (Artículo 17): 


Diseñado para frenar el despojo de bienes que sufrieron las familias unitarias bajo el régimen de Ibarra. Dictamina que 


"La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino". 



El Caso Libarona: La Muestra Oculta de la Brutalidad


Aunque la historia oficial suele centrarse en las grandes batallas, el ejemplo más descarnado —y trágicamente desconocido— de esta violencia sin control ocurrió en el interior santiagueño bajo el régimen de Juan Felipe Ibarra.


El calvario de José María Libarona condensa cómo la saña política puede deshumanizar un pueblo entero:


* El detonante de la venganza: 

Tras la revuelta de 1840, Libarona fue capturado no por empuñar las armas, sino por su rol intelectual al redactar las actas civiles de oposición al caudillo.


* Un castigo que se profundiza con el tiempo

En lugar de una ejecución rápida, se decretó su destierro al remoto e insalubre fuerte de El Bracho, enclavado en lo profundo del monte santiagueño, en el límite fronterizo hacia la provincia de Salta 


* El quiebre de la cordura

Sometido al aislamiento absoluto y a las privaciones extremas del monte, la salud mental de Libarona se fue desmoronando día a día en el confinamiento.


* El dolor en El Bracho

Su esposa, Agustina Palacio, abandonó todo para acompañarlo voluntariamente a ese infierno de la frontera salteño-santiagueña, presenciando cómo su esposo perdía progresivamente la razón hasta morir delirando en sus brazos en 1843.


Conclusión: Revalorizar la Constitución de 1853


El martirio de Libarona y la lucidez de Gorostiaga nos recuerdan que la Constitución de 1853 no es una fría cáscara burocrática ni un bien de consumo intelectual. 


Es el pacto de supervivencia que salvó a la Argentina de su propia autofagia y de la impunidad de los tiranos locales.


Para que el bienestar colectivo florezca en nuestro presente, el pueblo necesita volver la mirada a esos artículos fundamentales. 


Solo el imperio irrestricto de la ley puede evitar que regresemos, bajo nuevas vestiduras modernas, a la barbarie del corral y la arbitrariedad del palacio.