SANTIAGO PIONERO EN DERECHOS HUMANOS.
DEFENSORES DE ABORÍGENES.[1]
Al ser designado gobernador de Santiago cometió todos los excesos de poder pero tuvo el mérito de inspirarse en las ordenanzas dictadas por el virrey del Perú, Dn Fco Toledo, para proteger a los yanaconas de Charcas, los cuales conoció en Tucumán en el año 1574 de su promulgación.
Dos años después, desde Sgo del Estero Abreu propició las suyas, y su acierto salva su memoria de los malos actos gubernativos.
Estas primeras normas protectoras del aborigen, dictadas el 10-4-1576, “Para el buen tratamiento de los indios en las Pcias de Tucumán y estableciendo reglas para su trabajo”, fueron iniciales del territorio argentino y procuraban “conciliar las exigencias del trabajo con los derechos del indio a la libertad”.
Cuidaban su reducción, la obligación de enseñarles la doctrina y los deberes de los encomenderos.
Establecían las nuevas formas a que debía ajustarse el trabajo de los naturales. Recomendaban no fuesen empleados más de 5 días a la semana, descansando las fiestas de Pascuas y de guardar, se les diera a mediodía libertad para comer y “que dejen de trabajar; tejer e hilar, media hora que se ponga el sol”.
Los jóvenes de 10 a 15 años, que por su edad no debían entrar a la mita, servían en su pueblo y las muchachas tejerían calcetines y recogerían el algodón y la grana.
Los viejos de 50 a 70 años y las indias de 50 a 55 años sólo debían servir en trabajos livianos y las mujeres embarazadas de 8 meses no podían ocuparse en tejer sino en hilar con un descanso desde que diera a luz hasta 1 mes después del parto.
Otras medidas complementarias.
Mandaban a los encomenderos a adoctrinar sus indios, darles vacaciones en diciembre y enero “dichos meses han de holgar y trabajar para sí, y cultivar en cada pueblo de indios una chacra de la comunidad para sustentar a los pobres huérfanos y viudas del pueblo”.
Éste era el régimen expresamente legislado para el laboreo de algodón en los obrajes textiles que comenzaban a dar fisonomía distintiva a la economía santiagueña.
No desdecía con las magníficas Leyes de Indias y el cuerpo doctrinario humanista y cristiano que ha hecho de ellas el mejor monumento jurídico-social de todas las épocas.
RAMÍREZ DE VELAZCO.[2]
Posicionado del cargo de Gob el 17-7-1586, Ramírez de Velazco fue también un celoso custodio de la integridad humana de su pueblo y combatió los excesos del obraje textil al denunciar que: “los indios son muy vejados y trabajados y se van consumiendo y acabando y las mujeres son tributarias porque las hacen hilar una onza de algodón cada día y no pueden acudir a servir a sus maridos y criar sus hijos, a cuya causa se huyen los maridos y los hijos a otras gobernaciones”.
Ordenó que se pagara a los indios puntualmente sus jornales los fines de semana, combatió el amancebamiento y la corrupción y prohibió se sacaran indígenas de la Pcia, pues en tráfico a Potosí eran llevados como ganado de venta a Chile o Charcas, habían desaparecido casi 8000 indios de la jurisdicción.
Para evitar esos excesos, el gobernante creó en cada Cdad un juez de registro e impulsó medidas por cada nativo que faltara.
DIEGO DE TORRES cj.
Provincial de la Orden Jesuita, en carta del 14-9-1610 al rey dice: “lo mucho que impide la conversión de los indios infieles de las Pcias de Chile, Paraguay y Tucumán, el servicio el servicio personal que se usa en ellas con el derecho natural y divino y cédulas de VM y de sus predecesores, porque priva al indio de sus mujeres e hijos de toda libertad y dominio desde que nacen hasta que mueren y los constituye en estado mucho más miserable que si fueran esclavos e imposibilita a todos de vivir como cristianos.”
Desde Santiago partían las voces más ilustres en defensa de la dignidad humana con una prédica que no caería en el vacío pues pronto iba ser recogida por autoridades religiosas y civiles sensibles al valor de la libertad.
GOBERNADOR. LUÍS DE QUIÑONES OSORIO.[3]
Caballero de la orden de Alcántara venía celebrado por la honestidad demostrada al administrar la Real Hacienda de Potosí, en contacto directo con el padre Torres cj recorrió constatando los excesos contra el indígena. Asesorado por el obispo y el gob, por los franciscano, previo dictamen protocolizado por el P Torres a nombre de la Cía de Jesús, publicó las célebres Ordenanzas que lo han inmortalizado en Santiago del Estero el 7 de enero de 1612.
[1] Luís Alén Lascano. “Historia de Santiago del Estero” pp 67
[2] Luís Alén Lascano. “Historia de Santiago del Estero” pp 69
[3] Luís Alén Lascano. “Historia de Santiago del Estero” pp 16.
No hay comentarios:
Publicar un comentario